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Reforma de la LOTT, pelota en el tejado del próximo gobierno

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Asi es, la reforma de la LOTT y por el inminente proceso de elección del nuevo gobierno previsto para el 20 de noviembre, se ha paralizado la propuesta de reforma de la Ley 16/1987 de Ordenación de Transportes Terrestres.

No se sabe si las asociaciones de transportistas estarán contentas o no con esta paralización ya que, como habían hecho varias propuestas como eran

  • Elevación de la cuantía de arbitraje a 10.000 € frente a los 6.000 actuales
  • Rebaja de las cuantías de las sanciones del orden del 30% así como la reducción del mismo porcentaje por pronto pago que ahora está en el 25%.

Porque otras propuestas incluídas en la reforma eran

  • Supresión del principio general de que los precios de los portes cubran la totalidad del coste real de su realización.
  • Supresión de la imposibilidad de la realización de operaciones de carga o descarga por parte del chófer, gracias a la defensa acérrima de los sindicatos, se podrían poner a los chóferes, después de una operación de carga o descarga de 22 o 25 toneladas pasadas por sus manos, a conducir 9 o 10 horas de volante.
  • Establecimiento de una nueva regla por la que sólo se podrían contratar servicios de transporte si se posee la correspondiente autorización.
  • Para la realización de transporte público de menos de 3,5 T no será necesario el tener la Capacitación Profesional.
  • Eliminación de la base legal para la transmisión de las autorizaciones de transporte.
  • Registro de empresas de actividades de transporte público a partir de finales de 2013.
  • Obligatoriedad a empresas e intermediarios de transporte el equipamiento informático necesario con firma electrónica a partir de 2014.
  • Posibilidad de que empresas de transporte puedan actuar como intermediarias con las exigencias de éstas últimas.
  • Prohibición de ir a bordo de un transporte de mercancías a personal ajeno a la empresa o la mercancía.
  • Se considerará infracciones muy graves con cuantías de hasta 4.001 € con pérdida de la autorización:
    • No comunicar al Registro de Empresas de Transporte el cambio de domicilio o la ubicación de sus centros de explotación.
    • Utilizar para la realización del transporte a conductores sin el correspondiente certificado CAP o extranjeros con la vigencia de sus premisos de conducción estén vencidos en España.
    • No llevar a bordo la tarjeta de conducción del tacógrafo digital aunque se esté conduciendo un vehículo con tacógrafo analógico y lo contrario igual, no llevar los discos aunque se vaya conduciendo con tarjeta y tacógrafo digital.
  • Se establecen 19 nuevos tipos de infracciones en los de ser cometidos por la empresa podría quedar inhabilitada para ejercer la actividad la persona que aporta la capacitación a la empresa (Denominados ahora Gerentes) por un año.
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Última actualización el Sábado, 08 de Octubre de 2011 14:00  

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