| Indice del artículo |
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| Tiempos de Conducción y Descanso |
| Definiciones |
| Tiempos de conducción |
| Tiempos de descanso |
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Se han aprobado y publicado diversas disposiciones que han modificado el Reglamento CEE 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera , estableciendo, entre otras cuestiones, las condiciones de fabricación, ensayo, instalación y control del tacógrafo digital , que es obligatorio desde enero de 2006.
En el mismo sentido, con fecha 11 de abril de 2006 se publicó el Reglamento (CE) 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo.
Ambos Reglamentos son de aplicación a todos los conductores que realicen algún tipo de transporte por carretera, ya sea público o privado, de mercancías o de viajeros, sean españoles o extranjeros, realicen el transporte por el interior de España o por el territorio de la Comunidad Europea, lleven el vehículo en carga o circulen en vacío, pero siempre y cuando el vehículo que conduzcan tenga un PMA superior a 3.5 Tm o en el caso de vehículos para viajeros, éstos tengan más de 9 plazas incluido el conductor.
La dificultad, en algunos casos, de estas normas y las importancias de su extensa difusión, aconsejan la edición de este pequeño manual explicativo que permita una rápida compresión a todos los que, día a día, tienen que cumplir estas normas y, también, a los que deben vigilar su cumplimiento.
Esperamos que este pequeño manual sirva para explicar y aclarar todas aquellas cuestiones que, después de una lectura sosegada de los Reglamentos antes citados, no estén lo suficientemente claras paratodos los que utilizan el aparato tacógrafo.
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