El Real Decreto 1698/2011, establece un procedimiento claro y único por el que distintos colectivos sometidos a condiciones laborales peligrosas, tóxicas, insalubres o de difícil realización puedan ver sometida a estudio para que se reduzca la edad de jubilación. Cuando sea posible evitar los efectos nocivos de la profesión mediante cambios en las condiciones de trabajo, habrá que optar por esta vía. En caso de que esto no sea posible, podrán establecerse coeficientes reductores en la edad de jubilación, o bien fijar una edad mínima de acceso a la pensión.
El texto establece que se pueda iniciar el estudio bien de oficio por la Seguridad Social, bien a petición de sindicatos, empresarios o asociaciones de autónomos. Las empresas y los trabajadores individualmente considerados no podrán solicitar el análisis.
Más información: http://bit.ly/sBiDJR
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